sábado, julio 27, 2024

Ley 875 de Transparencia del Estado

En cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Acajete, Ver. pone a su disposición la siguiente información pública:

Información de la administración de Acajete,Ver.  para el periodo comprendido del 01/01/2022 al 31/12/2025.

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

I. Marco Normativo

II. Estructura Orgánica completa

III. Facultades de las áreas administrativas

IV. Metas y objetivos de las áreas administrativas

V. Indicadores de gestión de interés público o trascendencia social

VI. Indicadores de objetivos y resultados

VII. Directorio de servidores públicos

VIII. Remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza

IX. Gastos de representación y viáticos e informes de comisiones

X. Número total de plazas del personal de base y de confianza

XI. Contrataciones de servicios profesionales por honorarios

XII. Versiones públicas de las declaraciones patrimoniales

XIII. Domicilio de la unidad de transparencia

XIV. Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos

XV. Programas de subsidios, estímulos y apoyos

XVI. Condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza

XVII. Información curricular

XVIII. Listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas

XIX. Servicios que ofrecen

XX. Trámites, requisitos y formatos ofrecidos

XXI. Información financiera sobre el presupuesto asignado

XXII. Información relativa a la deuda pública

XXIII. Montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial

XXIV. Informes de resultado y aclaraciones de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado

XXV. Resultados de dictaminación de los restados financieros

XXVI. Montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales con acceso a recursos públicos

XXVII. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados

XXVIII. Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y los contratos celebrados

XXIX. Informes de los sujetos obligados generados por disposición legal

XXX. Estadísticas generadas en cumplimentos de sus facultades, competencias o funciones

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas

XXXIII. Convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado

XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad

XXXV. Recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos

XXXVI. Resoluciones y laudos emitidos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio

XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana

XXXVIII. Programas disponibles

XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

XL. Evaluaciones y encuestas de los sujetos obligados sobre programas financiados con recursos públicos

XLI. Estudios financiados con recursos públicos

XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie

XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo documental

XLVI. Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias

XLVIII. Información útil o relevante

XLIX. Cuentas públicas municipales

LI. Relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa

LII. Índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos

LIII . La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación; y

LIV. Información útil o relevante

Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Fracción II. En el caso de los municipios:

a. Plan Municipal de Desarrollo

b. Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas

c. Ley de ingresos y presupuesto de egresos

d. El nombre, denominación o razón social y RFC de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo la información estadística sobre las exenciones fiscales

e. Planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

f. Disposiciones administrativas, directamente o a través de autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión comprometa su efectos o se trate de situaciones de emergencia.

g. Gacetas municipales o publicaciones que difundan las actividades del ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo.

h. Actas de sesiones de Cabildo y anexos, controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones del cabildo y el sentido de su votación sobre iniciativas y acuerdos

i. Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo el caso de que exista convenio con el Estado.

j. Cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé

k. Calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar

l. El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura

Fracción III. En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la información siguiente:

a) Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión

b) Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial

c) Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales

d) Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición

e) Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto

f) El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación

g) Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial

h) El programa de capacitación permanente

i) Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo

j) Decreto que autoriza el mando funcional