Ley 250 de Transparencia del Estado
En cumplimiento a lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Ley Número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Acajete, Ver. pone a su disposición la siguiente información pública:
Información de la administración de Acajete,Ver. para el periodo comprendido del 01/07/2025 al 31/12/2025.
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II. Estructura Orgánica completa

III. Facultades de las áreas administrativas

IV. Metas y objetivos de las áreas administrativas

V. Indicadores de gestión de interés público o trascendencia social

VI. Directorio de servidores públicos

VII. Remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza

VIII. Gastos de representación y viáticos e informes de comisiones

IX. Número total de plazas del personal de base y de confianza

X. Contrataciones de servicios profesionales por honorarios

XI. Versiones públicas de las declaraciones patrimoniales

XII. Domicilio de la unidad de transparencia

XIII. Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos

XIV. Programas de subsidios, estímulos y apoyos
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XV. Condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza

XVI. Información curricular

XVII. Listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas

XVIII. Servicios Y Trámites ofrecidos

XIX. Información financiera sobre el presupuesto asignado

XX. Información relativa a la deuda pública

XXI. Montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial

XXII. Informes de resultado y aclaraciones de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado

XXIII. Resultados de dictaminación de los restados financieros

XXIV. Montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales con acceso a recursos públicos

XXV. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados

XXVI. Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y los contratos celebrados

XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas

XXVIII. Estadísticas generadas en cumplimento de sus facultades, competencias o funciones

XXIX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero

XXX. Padrón de proveedores y contratistas

XXXI. Convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado

XXXII. Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad

XXXIII. Recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos

XXXIV. Resoluciones y laudos emitidos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio

XXXV. Mecanismos de participación ciudadana

XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos

XXXVII. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

XXXVIII. Evaluaciones y encuestas de los sujetos obligados sobre programas financiados con recursos públicos

XXXIX. Estudios financiados con recursos públicos

XL. El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben

XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie

XLIII. Catálogo de disposición y guía de archivo documental
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XLIV. Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias
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XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente
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XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
a. Plan Municipal de Desarrollo

b. La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos;

c. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a
quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos
respectivos;

d. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de
suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

e. Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer
los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de
emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria;

f. Las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos
aprobados por los ayuntamientos;

g. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes
del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros
del cabildo sobre iniciativas o acuerdos;

h. Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas;
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i. Estadísticas e indicadores de desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el
caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma
temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71 fracción X de la Constitución
Política del Estado. En este último caso, dicha obligación será asumida por la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado;
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j. Las cantidades recibidas por conceptos de multas, así como el uso o aplicación que se les
dé;
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k. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y
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l. El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de
basura.
Fracción II. En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la información siguiente:
I. Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión

II. Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial

III. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales

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V. Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto

VI. El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación

VII Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial

VIII. El programa de capacitación permanente

IX. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo

X. En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume
el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva
del municipio.
